Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Desarrollo reglamentario

Art. 14

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En vigor desde 7 mar 2026
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, Ref. BOE-A-2026-3386#dd , entra en vigor el 7 de marzo de 2026. Redacción anterior: "Las disposiciones del presente capítulo relativas a publicidad, suministro y venta de tabaco y bebidas alcohólicas deberán adaptarse en cada momento a su legislación básica, y podrá reglamentarse, al igual que los lugares de consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas teniendo en cuenta a los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativo, sanitario y deportivo." Se deroga, con efectos de 7 de marzo de 2026, por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3386#dd

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Pro

eli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-14