Art. [preambulo]
En vigor desde 13 jul 1996
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
En los últimos años la actividad turística ha venido creciendo en volumen y complejidad. Su peso y significado en la economía y en el desarrollo de los sectores económicos con ella relacionados plantea la conveniencia de dotar al colectivo de profesionales de este sector de una fórmula organizativa que le aporte los elementos indispensables para poder ejercer la actividad profesional con el rigor y la dignidad que la sociedad exige.
Canarias se muestra una comunidad especialmente sensible desde el punto de vista del establecimiento de profesionales. La culminación del proceso de incorporación a la Unión Europea y la permanente solicitud de los permisos de trabajo por parte de otros profesionales extranjeros aconsejan la existencia de un organismo colegial que controle los indicados procesos.
Desde que en el año 1963 fue aprobado el plan de estudios de la profesión de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, equivalente a la de Diplomado universitario (Real Decreto 865/1980, de 14 de abril), ha sido anhelo de los profesionales del sector la constitución de un colegio profesional donde se contengan los principios ordenadores y deontológicos necesarios para la protección de los intereses del sector y de la sociedad.
Además, recientemente las Universidades canarias y el Gobierno de Canarias han convenido el establecimiento de los nuevos estudios universitarios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo; idéntico propósito expresa, por otro lado, el Real Decreto de 16 de febrero de 1996 sobre incorporación a las Universidades de las Escuelas de Turismo.
Ante estas circunstancias, al amparo de lo establecido en el artículo 34.A.8 del Estatuto de Autonomía, en relación con la Ley Orgánica 11/1982, de Transferencias Complementarias a Canarias, y de acuerdo con lo establecido en la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, y en su Reglamento, aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, con las modificaciones introducidas por el Decreto 16/1992, de 7 de febrero, se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre a quienes, con la titulación suficiente, ejercen las funciones de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, colegio que supondrá un avance para dichos profesionales y para el desarrollo del turismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1996/07/08/2#preambulo-pr