Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 6 dic 1996
Las personas titulares de los cargos o puestos de trabajo comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, nombrados antes de su vigencia, deberán formular, en el plazo y en las condiciones determinadas reglamentariamente, las declaraciones que se establecen.
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