Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
28 / 30En vigor desde 6 dic 1996
Las personas titulares de los cargos o puestos de trabajo comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, nombrados antes de su vigencia, deberán formular, en el plazo y en las condiciones determinadas reglamentariamente, las declaraciones que se establecen.
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Proeli/es-ib/l/1996/11/19/2#disposicion-transitoria