Art. 8
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

Derogado9 / 30
En vigor desde 6 dic 1996
1. Se crean dos Registros con la finalidad de proveer el control debido de las actividades y de los bienes y derechos de los titulares de cargos o puestos de trabajo afectados por esta Ley: a) El Registro de Intereses y Actividades. b) El Registro de Patrimonio. 2. Los Registros establecidos se instalarán en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y la permanencia de los datos, así como la seguridad debida en el acceso a los mismos y en el uso de la información que contienen.
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eli/es-ib/l/1996/11/19/2#art-8