Art. 19
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 6 dic 1996
El procedimiento sancionador se regirá por lo que dispone el Decreto 45/1995, de 4 de mayo, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con las especificidades que se deriven del contenido de esta Ley.
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