Art. 13
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

Derogado16 / 30
En vigor desde 6 dic 1996
1. Las personas titulares de los cargos y puestos de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley están obligadas a formular, en el Registro de Patrimonio, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8, una declaración patrimonial que, en los términos que se establezcan reglamentariamente, comprenda la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones. 2. La declaración patrimonial deberá comprender, como mínimo, las siguientes situaciones: a) Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que se posean. b) Los valores o activos financieros negociables. c) Las participaciones societarias. d) El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses. e) Las sociedades participadas, a la vez, por aquéllas en las que se tengan participaciones de acuerdo con lo que expresa la letra c), señalando los objetos sociales respectivos. 3. La declaración deberá realizarse en el plazo improrrogable de un mes a contar desde la fecha de toma de posesión y cese, respectivamente, en el cargo o puesto de trabajo de que se trate. Asimismo, entre el 1 de julio y el 1 de agosto, se realizará, anualmente, una declaración patrimonial nueva cuando el contenido de la realizada inicialmente hubiera experimentado alguna variación. 4. El Registro de Patrimonio recibirá las declaraciones, y si se aprecian defectos formales, requerirá su rectificación al interesado.
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eli/es-ib/l/1996/11/19/2#art-13