Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 26 may 1996
Los miembros del los Consejos Técnicos Consultivos, así como los Comisionados Regionales, no estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración Regional, pero se abstendrán de intervenir cuando tengan interés personal en el asunto de que se trate.
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eli/es-mc/l/1996/05/16/2#art-8