Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. Procedimiento electoral

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 may 1996
Se faculta al Gobierno de Aragón para regular provisionalmente el funcionamiento de las Cámaras Agrarias Provinciales, en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Ley y la constitución de los órganos de gobierno de las nuevas Cámaras.
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