Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 39En vigor desde 23 may 1996
1. Se crea el registro de Cámaras Agrarias de Aragón, dependiente del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. Las Cámaras Agrarias remitirán al mismo sus estatutos y modificaciones, la composición de sus órganos de gobierno y cuantos actos e información exigieran las disposiciones legales.
2. La constitución, organización y funcionamiento del Registro de Cámaras Agrarias de Aragón se determinará por Decreto del Gobierno de Aragón, oídas las Organizaciones Agrarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-7