Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. Procedimiento electoral

Art. 28

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En vigor desde 23 may 1996
1. El proceso electoral se realizará mediante listas cerradas y completas de candidatos, con la inclusión de tres candidatos suplentes. 2. Pueden presentar listas de candidatos: a) Una Organización Profesional Agraria, una Federación legalmente constituida de Organizaciones Profesionales Agrarias, o bien una coalición de dos o más entidades de esta naturaleza. En este último caso, la coalición formalizará previamente la inscripción como tal ante la Junta Electoral Central, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. b) Las agrupaciones independientes de electores, siempre y cuando estén avaladas por las firmas autenticadas de al menos el 10 por 100 de los electores de la circunscripción de que se trate, y esta circunstancia se acredite ante la Junta Electoral Central. 3. Las candidaturas estarán integradas exclusivamente por aquellas personas que reúnan la condición de elegible conforme al artículo 19 de la presente Ley. 4. La presentación de las candidaturas tendrá lugar ante la Junta Electoral Provincial correspondiente. El escrito de presentación, suscrito por el representante de la candidatura, contendrá como mínimo la denominación de la’ Organización Profesional, Federación, Coalición o Agrupación que promueve la candidatura, y la identificación clara de los promotores que la integran. Al escrito se acompañará la declaración de aceptación de la candidatura, incluidos los suplentes, junto con los documentos acreditativos de la condición de elegibilidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo. 5. Ninguna organización profesional agraria, federación o coalición de estas entidades, así como las agrupaciones de electores, podrán presentar más de una candidatura en una misma circunscripción electoral. Las organizaciones profesionales agrarias federadas o coaligadas no podrán presentar candidaturas propias en una circunscripción, si en la misma concurren, para idéntica elección, candidatos de las federaciones o coaliciones a que pertenecen.
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eli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-28