Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. Procedimiento electoral

Art. 22

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En vigor desde 23 may 1996
1. Corresponde al Gobierno de Aragón determinar las fechas de celebración de las elecciones a Cámaras Agrarias, así como la convocatoria mediante Decreto, previa comunicación al Gobierno de la Nación, y tras consultar con las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional y las implantadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Decreto de convocatoria, especificando la fecha de las elecciones, será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», y entrará en vigor el mismo día de su publicación. 3. La Comunidad Autónoma comunicará igualmente al Gobierno de la Nación los resultados del proceso electoral de las Cámaras Agrarias en su ámbito territorial.
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eli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-22