Art. 17
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección I. Electores y elegibles

Art. 17

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En vigor desde 23 may 1996
Los miembros de las Cámaras Agrarias serán elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto, atendiendo al procedimiento electoral regulado en esta Ley.
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eli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-17