Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 1 jun 1996
En los supuestos de los artículos 7 y 8, se dará trámite de audiencia a los interesados mediante la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» de los acuerdos adoptados por las organizaciones interprofesionales, pudiendo los interesados consultar los expedientes y formular las alegaciones que estimen procedentes, presentando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en el plazo de quince días. Previamente a las resoluciones correspondientes se dará trámite de audiencia a las organizaciones interprofesionales afectadas para que en el plazo de quince días puedan examinar el expediente, formular alegaciones y presentar documentos y justificantes. Tras ello se procederá a dictar la disposición normativa correspondiente y a su publicación.
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eli/es-pv/l/1996/05/10/2#art-9