Art. 7
7 / 19En vigor desde 1 jun 1996
1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán solicitar del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma la extensión de todas o algunas de sus normas o acuerdos al conjunto de productores y operadores del sector o producto, para lo cual elevarán la correspondiente propuesta para la aprobación, en su caso, de la norma correspondiente. Las propuestas de extensión de normas serán sometidas previamente a informe preceptivo de las Diputaciones Forales afectadas.
Las propuestas de extensión de normas deberán referirse a reglas relacionadas con:
a) La calidad de los productos, su normalización, acondicionamiento y envasado, siempre que no existan disposiciones en la materia o, en caso de existir, supongan un aumento de las exigencias de las mismas.
b) La mejor protección del medio ambiente.
c) La mejor información y conocimiento de las producciones y mercados.
d) Las acciones de promoción que redunden en beneficio del sector o producto correspondiente.
2. Sólo procederá la extensión de normas, en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, cuando los acuerdos cuenten, al menos, con el respaldo del 60% de los productores y operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deberán representar como mínimo dos terceras partes de las producciones afectadas.
3. Reglamentariamente se establecerá el control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de extensión de normas.
4. Lo establecido en el presente artículo se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los acuerdos de extensión de normas establecidos, en el ámbito de sus competencias, por la Administración central del Estado. En estos casos, las organizaciones interprofesionales del País Vasco podrán acordar y obtener la extensión de normas que, cumpliendo los mínimos establecidos a tal efecto a nivel estatal, supongan un desarrollo de los mismos, adecuándolos a las condiciones y particularidades del sector correspondiente en la Comunidad Autónoma y, en su caso, incrementando las exigencias y acciones correspondientes.
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Proeli/es-pv/l/1996/05/10/2#art-7