Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 jun 1996
1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias adoptarán sus acuerdos con arreglo a lo establecido en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y a las disposiciones de la Unión Europea en la materia. Los acuerdos adoptados por las mismas referidos a las finalidades establecidas en el artículo 2 serán remitidos al Registro establecido en el artículo 5.
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eli/es-pv/l/1996/05/10/2#art-6