Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 1 jun 1996
1. Corresponde a la Mesa Consultiva Nacional Agraria el desarrollo de las funciones de consulta y asesoramiento con el sector agroalimentario que a continuación se señalan: a) Emitir informes con carácter previo al reconocimiento o revocación de organizaciones interprofesionales agroalimentarias. b) Emitir informes con carácter previo a la aprobación de los acuerdos de extensión de normas y de aportaciones económicas de los no integrados a que se refieren los artículos 7 y 8. c) Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias. 2. Cuando se vayan a tratar por la Mesa Consultiva asuntos comprendidos en el apartado anterior, se convocará a la reunión correspondiente a representantes de los organismos, entidades, asociaciones y sectores afectados, con arreglo a lo que reglamentariamente se determine.
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eli/es-pv/l/1996/05/10/2#art-15