Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 1 jun 1996
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas podrán ser consideradas como entidades colaboradoras para la entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas que tengan por objeto la consecución de finalidades establecidas en el artículo 2 de la presente ley, en los términos establecidos en las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos de las diferentes Administraciones públicas.
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eli/es-pv/l/1996/05/10/2#art-11