Art. 17
22 / 29En vigor desde 21 mar 1995
Son órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador los que hayan formulado las propuestas de concesión de subvención.
Será competente para la resolución del procedimiento sancionador, en las infracciones leves y graves, el titular de la Consejería que hubiera concedido la subvención o a la que estuviera adscrito el ente concedente. La resolución de las infracciones muy graves es competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1995/03/08/2#art-17