Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2007
1. La Intervención General de la Comunidad ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la presente Ley y en las demás disposiciones de aplicación, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice. 2. La función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, con el fin de asegurar que la administración de la hacienda se ajuste a las disposiciones legales aplicables en cada caso. 3. El ejercicio de la expresada función comprenderá: a) La intervención previa de los expedientes de aprobación de las bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias. b) La intervención previa del documento o expediente de concesión de la subvención. c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago. e) La intervención de la aplicación o empleo de la cantidad concedida en la subvención. Son aplicables a las subvenciones reguladas por esta Ley, los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sus normas de desarrollo. La competencia que los artículos 86, 87 y 88 atribuyen al Gobierno, en el ámbito de las Empresas y Entes públicos, corresponde a los Consejeros respectivos. 4. Estarán sometidos a dicho régimen de control las entidades colaboradoras, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular: a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla. b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos. c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida. Se modifica el último párrafo del apartado 3 por el .4 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9769 . Se modifica el párrafo primero del apartado 3 por el de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-5584 .

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Pro

eli/es-md/l/1995/03/08/2#art-12