Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ago 1995
Durante el ejercicio presupuestario de 1995 se autoriza al Presidente del Consejo de Administración para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, con las mismas facultades atribuidas por la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad, y la Ley de presupuestos correspondiente al año 1995 a los Consejeros de la Junta de Castilla y León.
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