Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ago 1995
Si la efectividad de la transferencia se produce en el transcurso de un ejercicio presupuestario, los medios financieros traspasados a la Comunidad Autónoma, en materia de servicios sociales constituirán el presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales para ese ejercicio.
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