Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ago 1995
La Junta de Castilla y León, modificará la relación de puestos de trabajo de los servicios administrativos de Servicios Sociales, cuando se reciban las transferencias, con la finalidad de evitar duplicidades y conseguir una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones, adoptándose las medidas necesarias que permitan la movilidad de funcionarios entre la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.
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