Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 29 may 2006
El patrimonio de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León estará integrado por: Primero.–Los bienes y derechos del sistema de la Seguridad Social y del Patrimonio del Estado, que se incorporen al patrimonio de la Junta, como consecuencia del proceso de transferencias en materia de servicios sociales, así como aquellos otros pertenecientes al patrimonio de la misma y que en cualquiera de los casos sean adscritos a la Gerencia. Segundo.–Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título. La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León deberá establecer el inventario y los registros correspondientes que permitan conocer de forma permanente el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes y derechos propios o adscritos. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, serán aplicables al patrimonio de la Gerencia las previsiones contenidas en la legislación sobre el Patrimonio y la Hacienda de la Comunidad. Tercero.–El patrimonio de la Gerencia de Servicios Sociales afecto al desarrollo de sus funciones tiene consideración de dominio público. Se deroga la mención a los sistemas contables del apartado 2 por la disposición derogatoria .2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2006-10085#dd

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eli/es-cl/l/1995/04/06/2#art-6