Art. 5
5 / 22En vigor desde 1 ago 1995
El Consejo Regional de Acción Social, creado por la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales, tendrá la consideración de órgano de participación de naturaleza consultiva y asesora de la Gerencia, asumiendo además de las funciones establecidas en el artículo 21 de la citada Ley, las siguientes:
Conocer e informar el proyecto de presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales.
Conocer la memoria anual de la Gerencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1995/04/06/2#art-5