Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2001
1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno y dirección de la Gerencia y estará formado por los siguientes miembros: a) Presidente: El Consejero de Sanidad y Bienestar Social. b) Vicepresidente: El Secretario General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. c) Vocales: El Gerente de Servicios Sociales. El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud. Un representante de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Un representante de la Dirección General de la Función Pública. Cuatro representantes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias. Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas. Dos representantes de las organizaciones Empresariales más representativas. d) Secretario: Un técnico destinado en la Gerencia, que actuará con voz pero sin voto. 1.1 Los Vocales y el Secretario serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Administración, a propuesta de cada uno de los Consejeros o entidades representadas. 1.2 El mandato de los miembros del Consejo de Administración que no lo sean por razón de su cargo, deberá ser renovado cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. No obstante los vocales designados podrán ser sustituidos a propuesta de los Consejeros o entidades representadas, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años. 1.3 Son funciones del Consejo de Administración: a) Establecer criterios de actuación de la Gerencia, conforme a la política de Servicios Sociales definida por la Junta de Castilla y León y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. b) Aprobar, a propuesta del Gerente, la programación anual de la Gerencia. c) Aprobar, a propuesta del Gerente, el anteproyecto de presupuesto anual de la Gerencia. d) Aprobar la memoria anual de gestión. e) Adoptar las medidas que estime convenientes para el control y funcionamiento de la Gerencia de Servicios Sociales. f) Proponer las tarifas y precios públicos que sean aplicables a los servicios prestados por la Gerencia. g) Proponer para su aprobación por los órganos competentes de la Junta de Castilla y León las relaciones de puestos de trabajo de la Gerencia. h) Elaborar y aprobar el Reglamento interno de funcionamiento. 2. El Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León tiene atribuida su alta dirección, impulsa la actuación de los distintos órganos que la integran y ostenta la representación superior de la Gerencia. Le corresponde en particular actuar como órgano de contratación de la Gerencia y autorizar gastos y ordenar pagos en ejecución de su presupuesto; las anteriores funciones podrán ser objeto de desconcentración o de delegación en el Gerente. 3. El Gerente es el órgano unipersonal para la dirección y gestión operativa de la Gerencia de Servicios Sociales. 3.1 Será nombrado y cesado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social. 3.2 Son funciones del Gerente: a) Ostentar la representación ordinaria de la Gerencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y en los términos que establezca su Reglamento. b) La inspección de los Servicios Sociales, así como el ejercicio de la potestad sancionadora. c) Proponer al Consejo de Administración la programación anual de la Gerencia. d) Proponer al Consejo de Administración el anteproyecto de Presupuesto anual de la Gerencia. e) Elevar al Consejo de Administración la memoria anual de gestión. f) Elevar al Consejo de Administración las tarifas y precios públicos que sean aplicables a los servicios prestados por la Gerencia. g) Ostentar la jefatura superior de todo el personal destinado en las unidades y centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, ejerciendo las competencias que la normativa vigente en la Comunidad Autónoma atribuya a los jefes superiores de las distintas Consejerías, en materia de personal, dando cuenta al Consejo de Administración. h) Elaborar los proyectos de Relaciones de Puestos de Trabajo de la Gerencia y someterlos a la consideración del Consejo de Administración, para su aprobación por el órgano competente. i) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos inferiores tanto de la estructura central como provincial, en los términos que puedan establecerse por el Consejo de Administración. j) Cualquier otra que le sea atribuida. Se modifican los apartados 1 y 1.2 por el art. 46.1 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-1443 Se modifica por el .2 y 3 de la Ley 11/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-5713

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eli/es-cl/l/1995/04/06/2#art-4