Art. Disposición transitoria cuarta
Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 30 abr 1995
En tanto se dicten las disposiciones de desarrollo de la presente Ley y se proceda a la adaptación de las normas estatutarias y reglamentarias que rigen en la actualidad las entidades deportivas, serán de aplicación las que respectivamente se encuentren en vigor en la actualidad.
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