Título TITULO VI
Art. Disposición final primera
98 / 99En vigor desde 30 abr 1995
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que proceda a dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#disposicion-final-primera