Art. 81
Título TITULO VCapítulo CAPITULO III

Art. 81

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En vigor desde 21 oct 2015
Son infracciones graves las siguientes: a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes. En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas. ' b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo. c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada. d) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales de los órganos colegiados federativos. e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio establecidos por la Junta de Extremadura. f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte. g) El ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la Ley sobre ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin disponer de la cualificación profesional o habilitación requeridas en cada caso. h) La contratación por empresas y entidades de trabajadores no cualificados en el caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de las profesiones deportivas reguladas en la legislación vigente. i) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad de los servicios deportivos establecidas en la Ley sobre ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura. j) El indebido uso de las denominaciones reservadas a las profesiones del deporte reguladas en la legislación vigente. k) La desobediencia al primer requerimiento de la Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura, para que cese el ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la Ley sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas en cada caso. l) El incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil por parte de los profesionales del deporte. m) El incumplimiento por parte de los profesionales del deporte de la obligación de realizar la comunicación previa antes de iniciar su actividad profesional. n) La comisión de dos o más infracciones leves. Se modifica la letra g) y se añaden las letras h) a n) por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2015, de 16 de abril. Ref. BOE-A-2015-5489

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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-81