Título TITULO V›Capítulo CAPITULO II
Art. 78
77 / 99En vigor desde 30 abr 1995
1.º La imposición de sanciones, por infracciones a la disciplina deportiva, se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:
a) El ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de los jueces o árbitros, durante el desarrollo del juego o la competición, se llevará a cabo conforme determinen las reglas de la correspondiente modalidad deportiva. Dichas reglas admitirán la sanción de forma inmediata y ejecutiva, y preverán, en todo caso, un sistema de reclamación o recurso posterior.
b) El ejercicio de la potestad disciplinaria en el resto de los asuntos se ejercerá a través de un procedimiento, determinando reglamentariamente, con respecto a los principios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.º Las actas y documentos suscritos por jueces o árbitros en tos juegos, encuentros, pruebas, competiciones o actividades físico-deportivas constituirán prueba fehaciente con presunción de veracidad, en lo que se refiere a la aplicación de las reglas del juego.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-78