Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III
Art. 73
72 / 99En vigor desde 30 abr 1995
Toda instalación o establecimiento de uso público en que se presten servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la entidad titular, deberá ofrecer una información en lugar perfectamente visible y accesible, de los datos técnicos de la instalación o del establecimiento, así como de su equipamiento y los nombres y titulaciones respectivas de las personas que presten servicios profesionales en los niveles de dirección técnica, enseñanza o animación.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-73