Art. 66
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 66

65 / 99
En vigor desde 30 abr 1995
La Junta de Extremadura podrá llevar a cabo la ejecución del Plan Regional de Instalaciones Deportivas a través de sus recursos propios o en colaboración con la Administración del Estado, las Diputaciones Provinciales, los municipios extremeños y otras entidades públicas o federaciones deportivas extremeñas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-66