Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II
Art. 66
65 / 99En vigor desde 30 abr 1995
La Junta de Extremadura podrá llevar a cabo la ejecución del Plan Regional de Instalaciones Deportivas a través de sus recursos propios o en colaboración con la Administración del Estado, las Diputaciones Provinciales, los municipios extremeños y otras entidades públicas o federaciones deportivas extremeñas.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-66