Art. 65
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 65

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En vigor desde 30 abr 1995
Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la aprobación, mediante Decreto, del Plan Regional, a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud, una vez recabados los informes preceptivos, en el plazo que reglamentariamente se establezca, de los Ayuntamientos afectados por las previsiones del mismo.
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