Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 62
61 / 99En vigor desde 30 abr 1995
Las entidades públicas o privadas, titulares de instalaciones deportivas de uso público, deberán aportar al censo todos aquellos datos que para su elaboración y actualización les sean solicitados por la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-62