Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 61
60 / 99En vigor desde 30 abr 1995
1.º La Consejería de Educación y juventud de la Junta de Extremadura elaborará y mantendrá actualizado un censo general de instalaciones deportivas, en el que se recogerán las instalaciones deportivas de uso público existentes en Extremadura. '
2.º Las instalaciones deportivas integradas en el censo se clasificarán por su funcionalidad, en naturales o artificiales, y por su titularidad, en públicas o privadas.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-61