Art. 51
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 51

50 / 99
En vigor desde 30 abr 1995
1.º Corresponde a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establecer el régimen de acceso a las titulaciones deportivas propias de cada modalidad, fijando los distintos niveles de formación y los cursos necesarios, incluidos los de actualización y perfeccionamiento. 2.º El régimen de las referidas titulaciones deportivas será establecido reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-51