Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. 49
48 / 99En vigor desde 30 abr 1995
Los educadores que dirijan la práctica de la actividad física y deportiva en los centros docentes de Extremadura, en horas extraescolares y complementarias no lectivas, deberán poseer la titulación establecida por la legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-49