Art. 49
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 49

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En vigor desde 30 abr 1995
Los educadores que dirijan la práctica de la actividad física y deportiva en los centros docentes de Extremadura, en horas extraescolares y complementarias no lectivas, deberán poseer la titulación establecida por la legislación vigente.
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