Art. 48
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 48

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En vigor desde 30 abr 1995
1.º La Consejería de Educación y Juventud, en colaboración con la Consejería de Bienestar Social, integrará los programas asistenciales de salud escolar en el desarrollo de la actividad física y deportiva escolar. 2.º Asimismo, la Consejería de Educación y Juventud promoverá, participará y colaborará en programas que vayan dirigidos a la rehabilitación e integración social de personas con minusvalías a través de la actividad física y deportiva.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-48