Art. 46
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 46

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En vigor desde 30 abr 1995
La Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura elaborará la normativa adecuada para hacer efectivos la práctica de la actividad física y el deporte en los diferentes grados de la enseñanza.
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