Art. 39
Título TITULO IICapítulo CAPITULO VII

Art. 39

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En vigor desde 30 abr 1995
1.º La Junta de Extremadura fomentará las actividades de las entidades deportivas previstas en la presente Ley y que cumplan las demás condiciones que se determinen reglamentariamente. 2.º Los poderes públicos de la Comunidad de Extremadura apoyarán a las entidades deportivas que ajusten su actividad física y deportiva a los programas recomendados por la Consejería de Educación y Juventud. 3.º La concesión de ayudas se ajustará, siempre que por la naturaleza de la actividad sea posible, y dentro de las previsiones presupuestarias para cada anualidad, a criterios de publicidad, libre concurrencia, capacidad e igualdad, atendiendo al interés social y deportivo de las actividades. 4.º A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrán en cuenta los siguientes principios: El interés de cada programa de actividades, el arraigo entre la población, la extensión de la especialidad, el coste económico de la práctica individual y colectiva para promotores y usuarios, la transparencia en la gestión de la entidad solicitante y la colaboración de la entidad con el resto de la estructura deportiva.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-39