Art. 33
Título TITULO IICapítulo CAPITULO V

Art. 33

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En vigor desde 30 abr 1995
1.º Comprenden el patrimonio de las federaciones deportivas extremeñas los bienes de titularidad propia y los que les adscriban la Junta de Extremadura u otras administraciones. 2.º Las federaciones deportivas extremeñas tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, y además dispondrán de las siguientes facultades con las determinaciones que se realicen por vía reglamentaria: a) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, aplicando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social. b) Comercializar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la federación. c) Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contemplados en el apartado siguiente, tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si con ello no se compromete de modo irreversible el patrimonio de la federación. 3.º Las federaciones deportivas extremeñas necesitarán autorización expresa de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura para: a) Comprometer gastos de carácter plurianual. b) Aprobar presupuestos deficitarios. c) Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. 4.º Anualmente, las federaciones deportivas extremeñas deberán someterse a verificación contable y, en su caso, a auditorías financieras y de gestión. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por la Consejería de Educación y Juventud.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-33