Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. 31
30 / 99En vigor desde 30 abr 1995
Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las federaciones deportivas extremeñas, la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones con carácter cautelar:
a) Inspeccionar los libros o documentos federativos.
b) Convocar al órgano supremo de gobierno, cuando éste no haya sido convocado en los plazos legalmente establecidos.
c) Realizar las averiguaciones oportunas para el esclarecimiento de actos o conductas que supongan infracciones o irregularidades muy graves en la disciplina deportiva.
d) Suspender motivadamente, de forma provisional, por un plazo máximo de tres meses, al Presidente o a los demás miembros de los órganos directivos o disciplinarios, cuando existan indicios de infracciones o irregularidades muy graves y sean susceptibles de sanción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-31