Art. 18
Título TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. 18

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En vigor desde 30 abr 1995
1.º Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto exclusivo o principal la promoción, desarrollo y práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial. 2.º Para la constitución de un club deportivo, sus promotores o fundadores, en número no inferior a cinco, deberán redactar un acta fundacional, otorgada ante Notario, que contenga la voluntad de constituirse en club deportivo, e inscribir en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura el acta fundacional. Asimismo, y para su inscripción, presentarán en el Registro, en la forma y condiciones que se regulan en el capítulo VI del presente título, sus Estatutos, en los que deberá constar, al menos, lo siguiente: a) Denominación, objeto y domicilio del club. b) Requisitos y procedimientos de adquisición y pérdida de la condición de socio. c) Derechos y obligaciones de los socios. d) Organos de gobierno y representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a los principios democráticos y representativos. e) Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso el régimen de responsabilidad preverá que los directivos responderán frente a los socios, el club o terceros, por culpa o negligencia grave. f) Régimen disciplinario. g) Régimen económico-financiero y patrimonial. h) Procedimiento de reforma de sus Estatutos. i) Régimen de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.
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eli/es-ex/l/1995/04/06/2#art-18