Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 feb 1995
En lo no prevenido en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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