Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 16 feb 1995
Producido un nuevo proceso electoral, tanto para los órganos de representación empresarial, como sindical, se procederá a renovar la composición de los representantes del Consejo señalados en los apartados e) y f), respectivamente, del artículo 4 de esta Ley, de acuerdo con el grado de representación obtenido en las correspondientes elecciones.
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