Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 16 feb 1995
Todas las personas que ocupen las vocalías como titulares o suplentes del Consejo Canario de Relaciones Laborales serán nombradas y separadas por el Presidente del Gobierno de Canarias, a propuesta de las entidades respectivas cursadas por medio del Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo en el caso de las organizaciones empresariales y sindicales y a propuesta del mismo Consejero en el de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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