Art. 34
Título TÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 16 feb 1995
Todos los gastos de funcionamiento del Consejo se cubrirán con las dotaciones presupuestarias que a tal efecto se consignarán anualmente en la sección correspondiente a la Consejería que tenga atribuidas las competencias de trabajo, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. A tal fin, el Pleno del Consejo aprobará un anteproyecto de su estado de gastos, que remitirá a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo.
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eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-34