Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
23 / 45En vigor desde 16 feb 1995
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, al Presidente del Consejo lo sustituirá otro miembro del Gobierno designado por el Presidente del Gobierno de Canarias.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá delegar en el Vicepresidente el ejercicio de la Presidencia del Consejo.
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Proeli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-23