Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 45En vigor desde 16 feb 1995
El Consejo Canario de Relaciones Laborales tendrá su sede en la Consejería del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo, si bien podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.
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Proeli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-2