Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 16 feb 1995
Los acuerdos del Pleno serán adoptados por una mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto. A solicitud de los respectivos miembros del Pleno, figurará en el acta el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
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eli/es-cn/l/1995/01/30/2#art-15