Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. SECCIÓN 7.ª DISOLUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Art. Disposición final tercera
174 / 174En vigor desde 30 dic 2007
1. Se autoriza al Gobierno para regular una Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva.
2. Por Orden del Ministro de Justicia podrá aprobarse un modelo orientativo de estatutos para la sociedad de responsabilidad limitada.
3. Si la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada contuviese íntegramente los estatutos orientativos a que hace referencia el apartado anterior, y no se efectuaran aportaciones no dinerarias, el registrador mercantil deberá inscribirla en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, salvo que no hubiera satisfecho el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos previstos en la normativa reguladora del mismo.
Se añade por la disposición adicional 9 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/2#disposicion-final-tercera